Despacho de abogados en Santander - Raquel de Hoyos Mencía | Permiso por paternidad 2017
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Permiso por paternidad 2017

Desde el 1 de enero del 2017, el permiso por paternidad se ha ampliado a dos semanas, y se ha extendido a los casos de nacimiento, adopción o acogida. El acuerdo entre Ciudadanos y PP presupuesta en 400 millones la ampliación de hasta cuatro semanas los permisos de paternidad en 2017, junto con la ampliación de otras cuatro semanas más en los tres años siguiente.

Una de las medidas que pactaron Ciudadanos y el PP para acceder Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno fue precisamente la ampliación de dos a cuatro semanas del permiso de paternidad. Y así se ha materializado con la entrada en vigor, a partir del año próximo, de esta medida que pretende la conciliación de la vida profesional y personal.

Para algunas plataformas relacionadas con estos temas, la ampliación de este permiso “insuficiente” y “está mal diseñada”, ya que “obliga a que las cuatro semanas sean ininterrumpidas”, de modo que los padres no podrán utilizar la dos semanas que se van a añadir a sus actuales 15 días de permiso más adelante, cuando la madre acabe su baja y se incorpore a trabajar.

Ampliación del permiso permiso por paternidad: una decisión de 2009

Realmente este aumento en dos semanas del permiso de paternidad no es una decisión nueva: los Presupuesto Generales del Estado del 2009 ya lo aprobaron con vistas al 1 de enero del 2011, aunque se ha ido dilatando en el tiempo hasta el próximo año.

Concretamente, la Disposición transitoria séptima del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores ya exponía que “en tanto no entre en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad (…) será de trece días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.(…)dicho permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad”

Permiso por paternidad en España

Aunque actualmente el número de progenitores que disfrutan de este permiso no es elevado, tímidamente se va incrementando. En España el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Durante estas cuatro semanas de permiso de paternidad, los padres cobrarán el cien por cien de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Permiso por paternidad en el resto de la UE

Como siempre, nuestro país con 15 días de permiso de paternidad, está fuera de los primeros puestos de los Estado miembros de la UE, donde la media de los permisos por maternidad se establece en 23 semanas.

Los países nórdicos “sacan sobresaliente” en políticas sociales para fomentar la igualdad entre el padre y la madre en la conciliación de la vida laboral y familiar: 16 meses compartidos entre padre y madre percibiendo hasta el 80% del sueldo en Suecia; 10 semanas de permiso de paternidad en Noruega percibiendo el 100% del salario

La regulación del permiso por maternidad en el Derecho comunitario se encuentra en una Directiva, y establece la regulación mínima del descanso por maternidad, catorce semanas ininterrumpidas de las cuales dos tienen carácter obligatorio pudiendo disfrutarse antes y/o después del parto. El hecho de que el permiso por paternidad se configurase como una parte del permiso por maternidad y por tanto como un derecho derivado del padre, ha significado en no pocas ocasiones la exclusión del padre en el disfrute del mismo, y, sobre todo, de la correspondiente prestación, aun cuando ambos progenitores estuviesen inicialmente de acuerdo en repartir el disfrute de estos períodos.